Bienvenidos a la sección de Transparencia de esta su pagina, nos ponemos a sus ordenes para cualquier solicitud de información, duda o aclaración, en nuestra dirección física: Oficina No. 112, Plaza Rayón S/N Palacio Municipal Colonia Centro, Ixtlahuaca, México. O al Teléfono: (712) 1229902 Ext. 120, donde con gusto le atenderemos de 9:00 hrs. a 18:00 hrs.
Atte. P. D. Victor Manuel Mondragón Téllez.
Jefe de la Unidad de Información Municipal.
¿Qué es una Solicitud de Información?.
Es un requerimiento de información pública que se encuentren en los archivos de los Sujetos Obligados, y que puede ser realizado por cualquier persona sin necesidad de acreditar ningún tipo de interés.
Es importante señalar que los Sujetos Obligados deben entregar la información tal y como se encuentra en sus archivos, es decir, deben entregar los documentos que contengan la información solicitada, sin que se encuentren obligados a realizar resúmenes, cálculos, realizar investigaciones o cualquier otro tipo de requerimiento que implique el procesamiento de la información contenida en los archivos.
Beneficios.
El acceso a la información es el derecho fundamental que tiene cualquier persona de acceder a la información pública que se encuentre en poder de los Sujetos Obligados. A través de este derecho, el Ayuntamiento de Ixtlahuaca está obligado a permitir el acceso a toda la información pública que se encuentren en sus archivos.
La información que puedes obtener puede ayudarte en muchos aspectos, y puedes obtener beneficios como:
Vigilar y controlar los actos de tus gobernantes.
Formar opinión y construir un criterio veraz y fundado respecto de los asuntos públicos.
Fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos.
Promover la transparencia de la gestión pública.
Fortalecer la relación de confianza entre gobierno y los ciudadanos.
Obligar a los gobernantes a rendir cuentas del ejercicio de sus atribuciones o del ejercicio del presupuesto público.
Puede ayudarte a mejorar tu nivel de vida, obteniendo información que te sirva para obtener becas, subsidios o programas sociales.
Funciones.
La Unidad de Información tendrá las siguientes funciones:
Recabar, difundir y actualizar la informac ión pública de oficio.
Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada.
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información que solicitan.
Efectuar las notificaciones a los particulares.
Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información.
Proponer a quien preside el Comité de Información, los servidores públicos habilitados en cada unidad administrativa.
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos.
Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información.
Las demás necesarias para facilitar el acceso a la información.
Beneficios de la Protección de los datos personales.
El derecho a la protección de datos personales te ayuda a que tú información referente a tú vida íntima, privada o de tú imagen y que se encuentre en poder o en los archivos de los Sujetos Obligados sea debidamente protegida, y con ello te protejas tú.
Asimismo, este derecho te permite que puedes acceder a tú información personal y verifiques que sea utilizada para los fines legales para los cuales la entregaste a los Sujetos Obligados, y en caso de que detectes un mal uso de la información denuncies dicha situación al INFOEM para efectos de que se sancione por el mal manejo de datos personales.
Al tratarse de tú información tienes el derecho de acceder a ella, así como de que se corrija en caso de que se encuentra incorrecta, a efecto de que no te afecte en otros derechos o trámites que tengas con los Sujetos Obligados.
Sistemas.
El Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México (SICOSIEM), facilita el registro de las solicitudes de información en sus tres modalidades (Información Pública – IP, Acceso a Datos - AD y Modificación de Datos Personales - MD) así como de los Recursos de Revisión; proporciona los elementos necesarios para su seguimiento hasta su resolución, a fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que tiene cada sujeto obligado, dicho sistema es el instrumento mediante el cual se garantiza el derecho a la Información que tienen los particulares.
El SICOSIEM es de uso obligatorio para los Sujetos Obligados del Estado de México, estando disponible desde todas las páginas electrónicas institucionales y de información pública de cada Sujeto Obligado.
Procesos.
1.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece en su artículo 7, que son Sujetos Obligados:
I.- El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias y organismos auxiliares, los fideicomisos públicos y la Procuraduría General de Justicia;
II.- El Poder Legislativo, los órganos de la Legislatura y sus dependencias;
III.- El Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura del Estado;
IV.- Los Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal,
V.- Los Órganos Autónomos; y
VI.- Los Tribunales Administrativos.
2.- El derecho de acceso a la información se ejerce a través de una SOLICITUD QUE DEBERÁ SER PRESENTADA EN LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO DEL QUE SE DESEA OBTENER LA INFORMACIÓN.
La solicitud podrá ser presentada mediante escrito libre, o bien de manera electrónica a través del Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México (SICOSIEM) en la siguiente dirección electrónica: www.infoem.org.mx, en cualquiera de los dos casos, la solicitud debe contar, en términos del artículo 43 de la Ley de la materia, con los siguientes requisitos:
I.- El nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico;
II.- La descripción clara y precisa de la información que solicita;
III.- Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información, y;
IV.- La modalidad en la que se solicita recibir la información.
3.- El responsable de la Unidad de Información al recibir el escrito libre o formato de solicitud de información pública, inmediatamente deberá registrarlo en el SICOSIEM, bajo las normas técnicas establecidas en el Manual.
El responsable de la Unidad de Información deberá vigilar que se cumpla con esta disposición en todo momento y sin excepción alguna.
4.- Hecho lo anterior, el Sujeto Obligado cuenta con un plazo de 15 días hábiles para dar contestación a la solicitud; este plazo podrá prolongarse hasta por otros siete días, si existieran razones para ello. Si este fuere el caso, el Sujeto Obligado deberá notificárselo al solicitante, dentro del plazo de quince días antes mencionado, explicando las causas que motiven la ampliación del término.
En el caso de que el Sujeto Obligado no cuente con la información solicitada, o bien, sea clasificada como reservada o confidencial, la Unidad de Información deberá notificarlo al solicitante dentro de los primeros quince días hábiles, contados a partir de la fecha en la que fue presentada la solicitud.
5.- El procedimiento de acceso a la información se tendrá por concluido cuando la Unidad de Información, previo el pago de los derechos que se generen (si fuera el caso), entregue al particular la información solicitada vía electrónica, o cuando se permita el acceso a la información en el lugar en el que esta se encuentre (si así se requiere).
6.- Si la respuesta del Sujeto Obligado no fuere favorable al solicitante, o si no se respondiera en los tiempos y términos establecidos por la Ley en comento, éste último cuenta con un plazo de 15 días hábiles para interponer RECURSO DE REVISIÓN ante la Unidad de Información que le notificó la resolución o a través del sistema antes mencionado, recurso del cual conocerá y resolverá el órgano garante.
7.- Una vez interpuesto el recurso de revisión, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley multicitada, resolverá en definitiva dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso.
8.- Si la resolución del recurso de revisión fuera nuevamente desfavorable para el particular, este podrá promover JUICIO DE AMPARO, ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación.
A continuación se le proporcionan los enlaces a los distintos documentos que son de relevancia para el acceso a la información. Y nos encontramos recopilando más para darte un mejor servicio, para poder visualizarlos necesitas algún visualizador de formato PDF como: Adobe Acrobat Reader o Foxit Reader. Así mismo puedes encontrar esta información en la sección de descargas de esta misma pagina.
Bando Municipal:




